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Artículos de Eficiencia Energética y Ahorro

¿Qué es un Certificador Energético?

Un Certificador Energético es un Técnico competente y habilitado para realizar el Certificado de Eficiencia Energética según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.


Por tanto, es el profesional encargado de realizar el Certificado Energético de viviendas, oficinas y locales comerciales que estén en la situación de venta o alquiler.

 

¿QUÉ HACE UN CERTIFICADOR ENERGÉTICO?


 

El Certificador Energético como hemos comentado anteriormente tiene la misión de realizar el Certificado Energético lo cual lo realiza resumidamente en los siguientes tres pasos:


  • Visita al inmueble para la toma de datos.

  • Elaboración y redacción del Certificado Energético en su despacho profesional.

  • Registro del Certificado Energético en el Organismo de la Comunidad Autónoma habilitado para ello.

 

La visita al inmueble.


 

La visita al inmueble consiste en la toma de datos necesarios para posteriormente poder realizar de forma correcta el Certificado de Eficiencia Energética.


Podemos dividir la toma de datos en dos partes bien diferenciadas:

 

1.- La toma de datos administrativos, como son:


 

Datos del propietario del inmueble (nombre, apellidos y DNI, NIE o CIF en el caso que el propietario sea una sociedad).


Datos del inmueble: dirección, referencia catastral, etc.

 

2.- La toma de datos técnicos para la elaboración del Certificado Energético, como son y de forma resumida:


 

  • Año de construcción del inmueble.

  • Tipo de inmueble (piso dentro de un bloque de viviendas, edificio completo, casa unifamiliar, comercial u oficina).

  • Año y Normativa de construcción del inmueble.

  • Superficie útil habitable.

  • Número de plantas.

  • Altura entre plantas.

  • Consumo de Agua Caliente.

  • Ventilación.

 

  • Envolvente térmica (fachadas, paredes, suelos y cubiertas en contacto con el aire, terreno o espacios no habitables).

  • Huecos (ventanas, puertas o lucernarios) situados en fachadas y techos en contacto con el aire, así como las características de dichos huecos (tipo de carpintería, vidrios, etc.).

  • Puentes térmicos (pilares situados en fachadas, cajas de persianas, etc.).

  • Elementos de sombreamiento en fachadas y huecos.

  • Instalaciones de Calefacción, Refrigeración, producción de Agua Caliente Sanitaria (ACS), e Iluminación (sólo en los casos de edificios comerciales u oficinas). Para ello se comprueba los tipo de instalaciones (aire acondicionado, si es inverter o no, si produce calor y frío, suelos radiantes, calderas, si son estancas o atmosféricas, termos eléctricos, placas solares, tipos de combustibles empleados en dichas instalaciones, etc.).

 

Certificador Energético

La elaboración del Certificado Energético.


Una vez realizada la visita al inmueble, el siguiente paso que realiza el Certificador Energético es el de realizar el certificado energético.

Para ello utiliza los programas oficiales puestos a su disposición por el Ministerio de Industria que para el caso de los Edificios Existentes son: CE3X, CE3 y CERMA.

El programa más utilizado por los Certificadores Energéticos es el CE3X y que desde este enlace podéis descargar la última versión, por su sencillez y rapidez en la introducción de datos y cálculos.

Una vez introducidos todos los datos recogidos en la visita al inmueble se realizan los cálculos necesarios.

Para completar la elaboración del certificado energético se realizan también con el programa de cálculo como mínimo dos conjuntos de medidas de mejora de la Eficiencia Energética del inmueble (introducción de aislamiento en fachadas y cubiertas, cambio de ventanas, cambio de instalaciones por otras más eficientes, etc.), así como los cálculos de costes y rentabilidad económica de dichas modificaciones.

Ya por último se introducen los comentarios del Técnico en cuenta a la fecha de visita del inmueble así como cualquier comentario en cuenta en las decisiones tomadas para la realización del certificado energético.
Certificador Energético Ingeniero

Registro del Certificado Energético en la Comunidad Autónoma.


Es el último paso que realiza el Certificador Energético en la elaboración del Certificado de Eficiencia Energética.

Cada Comunidad Autónoma tiene un organismo para el registro de los Certificados Energético así como una normativa específica para el registro.

El registro del Certificado Energético es una obligación del propietario del inmueble, tal como indica el artículo 5.6 del RD 235/2013, pero que en la mayoría de las Comunidades Autónomas permiten que el Técnico Certificador Energético realice dicho trámite.

En el caso de Andalucía, el registro se realiza en la Oficina Virtual de Empresa y Comercio, a la cual se accede mediante un Certificado Digital que deberá disponer el Certificador Energético y el cual podrá realizar el Registro del Certificado Energético pero para ello el propietario del inmueble deberá autorizar al Técnico a realizar dicho trámite.

¿CUAL ES LA TITULACIÓN QUE DEBERÁ DISPONER EL CERTIFICADOR ENERGÉTICO?


Tal como indica el artículo 1.3.p) el Certificador Energético será un Técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.
Certificador Energético Ingeniero/Ingeniero Técnico

En esencia el Certificador Energético deberá disponer de una Titulación en Ingeniería/Ingeniería Técnica o Arquitectura/Arquitectura Técnica, siendo las reconocidas las siguientes:


  • Ingeniero Industrial.
  • Ingeniero Técnico Industrial.
  • Arquitecto.
  • Arquitecto Técnico.
  • Ingeniero Aeronáutico.
  • Ingeniero Agrónomo.
  • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
  • Ingeniero de Minas.
  • Ingeniero de Montes.
  • Ingeniero Naval y Oceánico.
  • Ingeniero de Telecomunicación.
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico.
  • Ingeniero Técnico Agrícola.
  • Ingeniero Técnico Forestal.
  • Ingeniero Técnico de Minas.
  • Ingeniero Técnico Naval.
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
  • Ingeniero Técnico Telecomunicación.
  • Ingeniero Técnico Topógrafo.
  • Ingeniero Químico (homologada con la de Ingeniero Industrial Químico según RD 1954/1994).

OTROS ASPECTOS QUE DEBERÁ CUMPLIR EL CERTIFICADOR ENERGÉTICO

Para ejercer como un Certificador Energético profesional por cuenta propia deberá darse de alta en Hacienda como Autónomo.

Deberá además estar colegiado en un Colegio Profesional, ya que en el registro del Certificado Energético, la Comunidad Autónoma que es la encargada de la vigilancia y control de los Certificados Energéticos, se deberá indicar número de colegiado, Colegio al que pertenece, titulación académica y Universidad donde se realizó los estudios.

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