Casos que no es obligado realizar el Certificado Energético
Según el Real Decreto 235/2013 que es la normativa de referencia sobre la Certificación Energética de los Edificios, los casos en los que no es preceptivo el realizar el Certificado de Eficiencia Energética vienen indicados en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, y resumidamente son:
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Edificios y monumentos que está protegidos oficialmente.
Son edificos que por su valor arquitectónico o por su antigüedad o por ser historicos están protegidos y sobre los cuales pesa más sus características que la mejora de la eficiencia energética, por lo que están excluídos de la Certificación Energética, ya que la prioridad del Real Decreto 235/2013 es la mejora de la Eficiencia Energética de nuestros Edificios.
Mercado de Atarazanas en Málaga:
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Edificios destinados como lugares de culto y actividades religiosas
En este punto se entiende que Edificios como iglesias no es preceptivo la realización de la Certificación Energética.
Iglesia de San José Obrero en Málaga:
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Edificios o construcciones provisionales cuyo uso se estima igual o inferior a dos años
Se refieren a construcciones tipo casetas de obra, almacenes que se construyen para la realización de trabajos y una vez finalizados dichos trabajos se desmontan.
Sirva este ejemplo de caseta de obra:
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Edificios o construcciones provisionales cuyo uso se estima igual o inferior a dos años
Edificios industriales como naves industriales, naves agrícolas o edificios de defensa, en los que se refiere a la parte de dichos edificios que esté destinada a procesos industriales, talleres, de la defensa o agrícolas, están exentas de la Certificación Energética no así la parte destinada a oficinas si las hubiera y con una superficie útil igual o superior a 50 m2, en cuyo caso si estaría obligada a realizar el Certificado Energético Málaga en la parte de oficinas.
Nave agrícola exenta del Certificado Energético:
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Edificios que están aislados y con una superficie útil inferior a 50 m2.
Con esta definición ha habido mucha controversia. Un apartamento de superficie útil de 36 m2 dentro de un bloque de viviendas o apartamentos si está obligado ha realizar el Certificado Energético en el caso que esté en venta o alquiler. No estaría obligado una edificación aislada con una superficie útil inferior a 50 m2.
Este caso se refiere principalmente a cocheras, almacenes, trasteros, casetas, etc., independientes de la construcción principal.
Ejemplo de cobertizo en jardín que estaría exento de la Certificación Energética:
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Edificios que van a ser demolidos o en los que se van a realizar una reforma de gran importancia.
No hay mucho que decir sobre este punto. La lógica nos dice que un edificio que se va a comprar para ser demolido no tiene sentido la Certificación Energética. Y lo mismo sucede en el caso de compra de un Edificio que necesite de una reforma de gran importancia. En este caso sería preceptivo realizar el Certificado Energético después de la reforma.
Ejemplo de un Edificio que no tiene sentido realizar el Certificado Energético:
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Por último, el Real Decreto 235/2013 excluye de realizar el Certificado de Eficiencia Energética a aquellos Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a 4 meses al año, o con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento al año, siempre que lo conste mediante declaración responsable el propietario de la vivienda.