Preguntas y respuestas sobre el Certificado Energético
¿Quién está obligado a realizar el Certificado Energético?
El Certificado Energético es obligatorio que lo realicen los propietarios de inmuebles tales como Edificios completos, viviendas dentro de un bloque de viviendas, casas, oficinas, locales comerciales que estén en venta o alquiler.
En el caso de la venta del inmueble se deberá entregar el Certificado Energético al comprador del inmueble y en el caso de alquiler se deberá mostrar o entregar copia del Certificado Energético al inquilino.
¿Quién puede realizar el Certificado el Certificado de Eficiencia Energética de Viviendas, Oficinas y Locales Comerciales?
El Certificado Energético lo puede realizar un Técnico Competente en la Certificación Energética y según la normativa deberá de disponer de una titulación universitaria de Ingeniería o Ingeniería Técnica o de Arquitectura o Arquitectura Técnica.
Tengo una casa aislada con una superficie útil menor de 50 metros cuadrados ¿estoy obligado a realizar el Certificado Energético?
Según el Real Decreto 235/2013 las viviendas que estén aisladas o partes de edificios aislados (como casetas) con una superficie útil total de menos de 50 metros cuadrados está exentas de realizar el Certificado Energético, por lo que un casa aislada con menos de 50 metros cuadrados no está obligada a realizar el Certificado Energético.
Tengo un apartamento dentro de un bloque de viviendas con una superficie útil inferior a 50 metros cuadrados ¿estoy obligado a realizar el Certificado Energético?
En este caso, aunque la vivienda disponga de una superficie útil inferior a 50 metros cuadrado, al formar parte de un Edificio y por tanto no está aislada si es obligatorio realizar el Certificado Energético.
Tengo nave industrial puesta en venta o alquiler con una oficina dentro de la nave industrial con una superficie útil menor de 50 metros cuadrados ¿estoy obligado a realizar el Certificado Energético?
Sólo será obligatorio realizar el certificado energético de las oficinas de una nave industrial cuando su superficie útil habitable sea igual o superior a 50 metros cuadrados. Por tanto, si la superficie útil habitable de la oficina es inferior a los 50 m2 no será obligatorio obtener el certificado energético.
Tengo un taller de reparaciones de coches en el bajo de un Edificio ¿estoy obligado a realizar el Certificado Energético?
No. Según indica el Real Decreto 235/2013 los edificios industriales destinados a talleres o procesos industriales están exentos de realizar el Certificado de Eficiencia Energética.
Tengo un apartamento en la costa que sólo alquilo los meses de verano (junio, julio y agosto) ¿estoy obligado a realizar el Certificado Energético?
No. Según indica el Real Decreto 235/2013 si el uso del apartamento es inferior a cuatro meses al año no está obligado a realizar el Certificado Energético.
Tengo una vivienda en venta. ¿El Certificado Energético cuándo es necesario? ¿Antes de la venta o después de la venta?
El certificado energético es necesario en el mismo momento que su publicite o promocione la venta o alquiler de una vivienda, oficina o local comercial. Por tanto, es obligatorio realizar el certificado energético antes de la venta.
Tengo un local comercial en bruto ¿estoy obligado a realizar el Certificado Energético?
No. Los locales en bruto y considerados espacios no habitables no está obligados a realizar el Certificado de Eficiencia Energética. Una vez acondicionados con su correspondiente proyecto de actividad y obra, este proyecto, deberá contener el Certificado Energético por considerarse como una obra nueva.
¿Cuál es la validez del Certificado Energético?
El certificado energético tiene una validez de diez años y sólo será necesario renovarlo en el caso que el inmueble siga en venta o alquiler, o por iniciativa propia y en el caso que se hayan realizado medidas de mejora que puedan mejorar la Calificación Energética del inmueble.
El garaje y trastero asociado a mi vivienda ¿está obligado a realizar el Certificado Energético?
No. Los trasteros y garajes no está incluidos en el procedimiento de Certificación Energética. Se consideran espacios no habitables y por tanto, no hay que realizar el certificado energético de dichas estancias.
Tengo una vivienda alquilada al mismo propietario con un contrato anterior a junio de 2013 y que se va prorrogando ¿estoy obligado a realizar el Certificado Energético?
No. Mientras el contrato se vaya prorrogando al mismo inquilino no será obligatorio realizar el certificado energético. En el momento que se cambie de inquilino y se haga un nuevo contrato si será obligatorio realizar el certificado energético.
¿Quién está obligado a registrar el Certificado Energético en la Junta de Andalucía?
Según la normativa el propietario es el encargado y obligado de registrar el Certificado Energético en la Comunidad Autónoma. En el caso de la Junta de Andalucía mediante una Autorización al Técnico Competente el Técnico que suscribe el Certificado Energético puede registrarlo en nombre del propietario.
¿Puede un Técnico distinto al que realizó el Certificado Energético registrarlo en la Junta de Andalucía?
No. Sólo puede registrar el Certificado Energético en la Junta de Andalucía el propietario o el Técnico firmante del Certificado Energético.
El Certificado Energético incluye medidas de mejora ¿es obligatorio realizarlas?
No. Las medidas de mejoras incluidas en el certificado energético son sólo recomendaciones para mejorar la eficiencia energética de la vivienda, reducir los consumos energéticos y mejorar la Calificación Energética.
Mi certificado energético tiene resultado G ¿hay algún problema?
No, en principio no hay ningún problema, ni hay obligación de realizar ninguna reforma o mejora en la vivienda.
Si tendrá que tener en cuenta que su vivienda consume más energía que otra vivienda con otra calificación energética mejor.
El Certificado Energético G puede deberse entre otros factores a los siguientes:
- Escasos o nulos aislamientos térmicos en la envolvente de la vivienda.
- Ventanas que no son climalit.
- Empleo de termos eléctricos para calentar el agua.
- Calefacción mediante radiadores eléctricos.
- etc.
La mejora de la envolvente térmica, el cambio de ventanas por ventanas más eficientes, el empleo de sistemas más eficientes en el ACS (agua caliente sanitaria) y Calefacción y Refrigeración mejoran la calificación energética un uno, dos o tres grados dependiendo de las mejoras realizadas.
Tengo un cartel de venta de mi vivienda en la terraza ¿tengo que mostrar la etiqueta energética?
No, en los carteles de alquiler o venta que está colocados en los exteriores del edificio y que sólo muestran el teléfono de contacto no se está obligado mostrar la Etiqueta Energética, lo cual no exime, que la vivienda al estar puesta en venta o alquiler si deba de disponer del correspondiente Certificado Energético.
Tengo una vivienda alquilada y no tengo el certificado energético realizado ¿qué puede suceder?
Si el contrato se ha celebrado con posterioridad a junio de 2013, alquilar una vivienda sin certificado energético se expone a una sanción administrativa y una multa por no cumplir con la normativa de Certificación Energética de los Edificios Existentes.
¿Cuándo se obtiene la Etiqueta Energética?
La Etiqueta Energética se obtiene tras realizar el Certificado Energético y registrarlo en la Comunidad Autónoma. Por tanto, la Etiqueta Energética será válida tras realizar el certificado energético y obtener el número de registro de la Comunidad Autónoma.
También trabajamos en otras localidades de la provincia de Málaga como: