Ya han pasado más de tres años de la entrada del Certificado Energético en nuestras vidas, pero aún podemos ver innumerables anuncios tanto en oficinas de inmobiliarias como en portales webs de anuncios el famoso "en trámite" del Certificado Energético.
Desde el famoso 1 de junio de 2013 el que se publicó el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprobó el procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de los edificios, es obligatorio disponer del Certificado de Eficiencia Energética para todos aquellos inmuebles puestos en venta o alquiler y el cuál deberá ser mostrado o entregado al arrendador o comprador de dicho inmueble.
El no cumplimiento del RD 235/2013 de Certificación Energética implica una serie de infracciones y sanciones como indica el artículo 18 del RD 235/2013 y que dichas sanciones o infracciones están recogidas en las siguientes Leyes:
Ley 8/2013, de 27 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.
Son las Comunidades Autónomas las encargadas de verificar el cumplimiento de la normativa de Certificación Energética como así lo indica el artículo 10 del RD 235/2013.
Algunas CCAA ya han iniciado procedimientos de sanciones como en el caso de Cataluña.
Según la Ley 8/2013, de 27 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. las infracciones se clasifican en:
Infracciones leves.
Infracciones graves.
Infracciones muy graves.
Se consideran infracción leve en materia de Certificación Energética en los siguientes casos:
No mostrar la Etiqueta Energética cuando es obligatorio mostrarla. No mostrar la Etiqueta Energética en los anuncios, publicidad o marketing de la venta o alquiler de un inmueble en venta o alquiler.
La Etiqueta Energética se obtiene tras realizar el Certificado Energético e inscribirlo en el Registro de la Comunidad Autónoma. Es decir, la Etiqueta Energética se obtiene tras realizar el Certificado de Eficiencia Energética.
Certificados Energéticos que no contengan el contenido mínimo obligatorio.
No renovación o expiración del Certificado Energético en los casos de inmuebles que sigan en el mercado de venta o alquiler. Por tanto, será infracción leve la no renovación del Certificado de Eficiencia Energética en aquellos casos en los que sea obligatorio disponer del mismo.
En aquellos casos en los que la Etiqueta Energética no se ajuste al formato y contenido mínimo establecido según la normativa vigente.
Aquellos otros casos en los que la infracción no se puede clasificar como graves o muy graves.
Se consideran infracción grave en materia de Certificación Energética en los siguientes casos:
Publicitar un inmueble con una Etiqueta Energética que no corresponda con la que debe mostrar debidamente obtenida, válida y registrada ante el órgano competente.
No cumplir las condiciones de cálculo del procedimiento de Certificación Energética en la realización del Certificado Energético.
No incorporar el Certificado Energético de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
No registrar el Certificado Energético en el Registro de la Comunidad Autónoma donde esté situado el inmueble.
Proceder a la venta o alquiler sin entregar o mostrar el Certificado Energético válido y registrado en el órgano competente al nuevo usuario del inmueble.
En aquellos casos de reiteración en sanciones leves durante el año anterior se considerará también sanción grave.
Se consideran infracción muy grave en materia de Certificación Energética en los siguientes casos:
Falsificar un Certificado Energético y el su Registro ante el órgano competente, es decir, se considera infracción muy grave falsificar la documentación.
Publicitar la venta o alquiler de un inmueble con una Calificación Energética que no provenga de un Certificado Energético válido y registrado en la Comunidad Autónoma u organismo competente.
Falsear la información de un Certificado Energético.
Venta o alquiler de un inmueble con el Certificado de Eficiencia Energética expirado o no debidamente registrado ante el órgano competente.
Expedir un Certificado de Eficiencia Energética sin ser un Técnico Competente y autorizado.
Actuar como agente externo de supervisión o control de la Certificación Energética sin estar habilitado debidamente por el órgano competente para ello.
La reiteración de infracciones graves que durante los tres años anteriores a su imposición hayan vuelto a suceder de nuevo, se considerará infracción muy grave.
La multas económicas a las que nos enfrentamos por no cumplir con la Certificación Energética en aquellos casos que es obligatorio hacerlo van a depender del tipo de infracción cometida. Por tanto, según la Ley 8/2013 las multas económicas según el tipo de infracción son:
Para las infracciones leves las multas económicas oscilan entre los 300 a 600 euros.
Para las infracciones graves las multas económicas oscilan entre los 601 a 1.000 euros.
Para las infracciones muy graves las multas económicas oscilan entre los 1.001 a 6.000 euros.
Además, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
En los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanción, esta se impondrá por un importe quivalente al del beneficio así obtenido.
En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.
Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las comentan, aún a título de simple inobservancia.