Muchos edificios cuentan en plantas bajas o sótanos con locales comerciales, trasteros, garajes, etc.
Sabemos, que los garajes o trasteros por su uso y naturaleza se consideran espacios no habitables, además, los trasteros o plazas de garaje está excluidas de la obligación de realizar el certificado de eficiencia energética.
Pero en el caso que nos encargan el certificado energético de una vivienda (normalmente un piso dentro de un bloque de viviendas) situado en planta primera estando los bajos del edificio ocupados por locales comerciales con diferentes actividades (hostelería, comercios, oficinas, etc.), muchos Técnicos se hacen la siguiente pregunta:
Para responder a esta pregunta nos vamos a guiar por el manual de usuario del programa CE3X que en el apartado 4.3.1.2 Muros, se cita textualmente el siguiente texto:
"De igual manera, en aquellos casos en los que el uso del edificio anexo difiera del uso residencial el muro de separación no tiene porque considerarse adiabático ya que los horarios del uso del local anexo pueden ser diferentes de aquellos del uso residencial. En estos casos será responsabilidad del técnico certificador determinar si dicho cerramiento es considerado como un muro de medianería o como una partición interior con espacio no habitable."
Aunque este texto se refiere las particiones verticales, es decir, paredes en contacto con espacios no habitables, el concepto es trasladable a las particiones horizontales en contacto con espacios no habitables inferiores, es decir, suelos de la vivienda en contacto con espacios no habitables, como garajes, trasteros o locales no habitables.
Tenemos por un lado que nuestra vivienda tiene uso residencial y cuyo suelo da hacia un local comercial situado en la planta inferior.
Si no introducimos la partición horizontal en contacto con espacio no habitable inferior estamos considerando al suelo de la vivienda sin transmisión térmica, es decir, se está considerando al local comercial de planta inferior como habitable.
Cuando realizamos el certificado energético de un local comercial debemos seleccionar el perfil de uso del local comercial, en el que tenemos las siguientes opciones:
Por otro lado, tenemos que el perfil horario de una vivienda es de 24 horas.
Las estancias que se consideran habitables son aquellas a los que se les exige unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas para la ocupación de personas.
Algunos ejemplos de que se consideran espacios habitables son:
• Dormitorios, comedores, baños, cocinas.
• Zonas comunes de circulación en el interior de los edificios.
• Oficinas, despachos, salas de reunión.
• Quirófanos, habitaciones, salas de espera.
• Aulas y bibliotecas.
Por lo que podemos responder a la pregunta de si considerar un local comercial situado en los bajos de un edificio como habitable o no habitable con la siguiente respuesta:
Aunque tengan distintos usos (vivienda y local), al ser dos espacios habitables no es necesario introducir la partición entre ambos espacios.