A día de hoy, esta pregunta sigue en vigor, y hay cierto desconocimiento de la respuesta real desde usuarios hasta profesionales del mercado de venta o alquiler de viviendas, locales comerciales u oficinas (inmobiliarias, agentes de venta, e incluso notarios, o profesionales de la certificación energética).
El Real Decreto 235/2013 sobre la certificación energética en su artículo 2 explica el ámbito de aplicación del certificado de eficiencia energética, expresando en el apartado 2 del citado artículo los casos que están excluidos de realizar la certificación energética.
El artículo 2.2.e) del RD 235/2013 da como motivo de exclusión de realizar el certificado energético y citado textualmente el siguiente caso:
"Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2."
Ahora, viene la duda:
Tengo un apartamento de 40 m2 de superficie construida dentro de un bloque de viviendas de viviendas, ¿estoy obligado hacer el certificado energético?
Sigue leyendo y te respondemos a esta pregunta....
Si tu piso o apartamento forma parte de un bloque de viviendas, si estas obligado a realizar el certificado energético, siempre y cuando lo tengas en situación de venta o alquiler y no dispongas del mismo.
Para que un inmueble de menos de 50 m2 de superficie útil habitable esté exento de realizar el certificado energético debe de estar completamente aislado, es decir, debe ser una construcción aislada, sin que ninguno de sus muros de fachada estén en contacto con otro edificio habitable.
Un ejemplo de un inmueble aislado del que hemos comentado sería el siguiente:
Como se puede apreciar la imagen y suponiendo que la pequeña casa sea habitable y su superficie útil habitable sea igual o inferior a 50 metros cuadrados (que a simple vista se aprecia que su superficie es inferior, no obstante en casos de duda habría que medirla) no necesita ni es obligatorio el certificado energético.
Esta excepción surgió pensando en pequeñas casas de campo, aperos, pequeñas naves industriales o agrícolas, locales, aislados y con poco consumo energético y que no eran relevantes para realizar el certificado energético.
La duda surgió, en los pequeños apartamentos dentro de un bloque de viviendas o apartamentos que no están aislados y forman parte de un Edificio que en muchos casos para evitar no hacer el certificado energético se acogieron "a esta norma" y generalizando de que los inmuebles de menos de 50 m2 no están obligados a realizar el certificado energético.
En nuestra actividad de certificación energética en la provincia de Málaga, nos hemos encontrado escrituras de compraventa realizadas en fechas posteriores a junio de 2013 donde el notario indicaba que no se adjuntaba el certificado energético porque no es obligatorio el certificado para un apartamento dentro de un bloque de viviendas por no tener 50 m2 de superficie útil habitable.
Como se podrá deducir esto está mal, la normativa es clara, será exento para edificios aislados. No realizar el certificado energético para un apartamento de 38 m2 de superficie útil (por ejemplo) dentro de una edificación mayor es incumplir la normativa y motivo de multa o sanción por parte de la administración.
Para que un inmueble no esté obligado a realizar el certificado energético por su tamaño deben suceder dos puntos y de forma simultánea y si no se cumplen los dos puntos y el inmueble es habitables si estará obligado a realizar el certificado de eficiencia energética.
Si se cumplen estos puntos tu inmueble no está obligado a realizar el certificado energético, que no obstante si se puede realizar de forma voluntaria.
Estos serían algunos ejemplos, en cualquier caso, si tu situación es distinta de las anteriores solo tienes que contactar.